Arranquemos por lo que todos ya sabemos: el mercado laboral argentino no crece desde 2011, punto de partida ineludible de cualquier discusión seria sobre empleo. La aparente baja de la desocupación que muestran algunos indicadores no responde a una expansión genuina del trabajo formal, sino a la proliferación de nuevos oficios vinculados a las plataformas digitales.
El problema es que seguimos discutiendo el fenómeno con una legislación laboral escrita hace más de cincuenta años, pensada para un mundo de empleo estable, continuo y previsible que ya no existe. Este conflicto de la norma no solo impacta en la creación de empleo, también se expresa en el funcionamiento del sistema de sanciones y multas, ya que, en la práctica, un juicio laboral puede terminar hipotecando una PyME.
Sobre ese escenario se discute hoy la reforma laboral. Y conviene aclarar desde el inicio que modernizar no es sinónimo de quitar derechos. La reforma apunta, en esencia, a reintroducir previsibilidad en un sistema que carece de ella.
Los ejes centrales de la reforma en discusión
1. Modificaciones en salarios, jornadas y licencias: El proyecto habilita el pacto de conceptos no remunerativos, crea componentes retributivos basados en mérito, valida el pago a través de billeteras electrónicas, introduce la compensación de horas acordadas por convenios y permite el fraccionamiento de vacaciones.
2. Cambios en las modalidades de contratación: Busca acercar opciones legales entre la informalidad y la relación laboral clásica, incorporando esquemas más acordes a la estructura actual de mercado de trabajo y a las nuevas formas de prestación de servicios. En este sentido, la iniciativa modifica algunas de las modalidades vigentes, entre ellas el régimen de contratación a tiempo parcial, eliminando el límite de jornada mínima. Asimismo, incorpora un nuevo régimen específico para los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas, evitando la presunción automática de relación de dependencia en esos supuestos.
3. Registración y formalidad: Son medidas orientadas a simplificar los procesos administrativos a través de la registración en ARCA. Además, propone regímenes de blanqueo laboral e incentivos a la formalización, reduciendo alícuotas durante los primeros 48 meses, tanto en nuevas contrataciones como en relaciones laborales ya existentes.
4. Extinción del contrato de trabajo y modificación del régimen indemnizatorio: El proyecto no propone eliminar la indemnización, sino lograr previsibilidad en los procesos de desvinculación y en sus costos asociados. Entre las opciones más importantes recomienda, pactar a través de convenios, la posibilidad de sustituir el régimen tradicional de indemnizaciones por un fondo de cese laboral a cargo del empleador o la creación de Fondos Privados de Asistencia Laboral para financiar las indemnizaciones por despido y otros costos derivados de la extinción laboral.
5. Litigiosidad y reforma judicial: Aparece como un eje central con cambios que apuntan a reducir los factores que encarecen y prolongan los conflictos laborales. El foco está puesto en los rubros más onerosos de los reclamos judiciales y en los mecanismos que, en la práctica, han incentivado la judicialización excesiva. En este marco, en los casos de determinación judicial de falta de registro, los jueces deberán remitir los antecedentes a ARCA para que sea ese organismo el que liquide las sumas, multas y accesorios, en lugar de hacerlo directamente en la sentencia. Asimismo, dispone la actualización de los créditos laborales, prohibiendo la acumulación de intereses.
6. Modificación de las leyes sindicales: Busca que los convenios no se mantengan por tiempo indefinido en pos de una discusión constante basados en la realidad del país y del sector, privilegiando negociaciones entre partes que se alineen con objetivos de productividad. Finalmente, regula el derecho a huelga.
Volver a conectar la ley con la realidad
Más allá del debate técnico de cada uno de estos ejes, el punto es que la reforma intenta corregir los incentivos que hoy estructuran el vínculo laboral. Incentivos que no solo condicionan las decisiones de contratación, sino también los comportamientos de las partes.
Ello no se entiende leyendo el proyecto, se entiende en cuestiones concretas, en situaciones que se repiten, en experiencias que cualquiera que haya sido empleador reconoce rápidamente.
Tal vez, en una próxima nota, me permita salir de esta visión técnica y contarles experiencias a lo largo de muchos años que expliquen mejor que cualquier discusión teórica por qué este sistema necesita modernizarse.
Modernizar no implica desproteger al trabajador. Implica volver a conectar la ley con la realidad. Porque sin previsibilidad no hay empleo. Y sin empleo, no hay derechos que proteger.
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